Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.1.
Por su parte, el Código de ética profesional de la abogacía en su art. 5 señala que todo profesional abogado en el ejercicio de su profesión tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración tanto por funcionarios judiciales o administrativos, puesto que en contrapartida, el art. 11 del indicado Código le asigna el deber profesional de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes.