SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.2.
III.2. En la problemática que se analiza, el asignado al caso, al haberse rehusado a recibir la declaración informativa del patrocinado del recurrente, precisamente debido a que éste actuaba como abogado defensor del investigado, le ha impedido el ejercicio de la abogacía, incurriendo en un acto ilegal que vulnera el derecho al trabajo del actor, ya que conforme al art. 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 221886 de 31 de julio de 2003, éste es un organismo de investigación interna y control de la Policía Nacional, que no tiene ninguna atribución para separar a un abogado del patrocinio de una causa, porque el art. 12 del referido Reglamento simplemente les asigna la tarea de investigar, tomar declaraciones, acumular pruebas y emitir el informe final correspondiente, por lo que la determinación adoptada además de ilegal resulta también arbitraria; mientras que el co recurrido Jefe de Investigadores, al haber ratificado dicha determinación, incurrió en el mismo acto ilegal y arbitrario de su subordinado, lesionando con ello el derecho al trabajo y a la dignidad del recurrente, lo que abre la tutela que brinda el amparo constitucional.