SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005-R

Fecha: 19-Ene-2005

a)

El Juez recurrido, mediante informe escrito que cursa de fs. 75 a 76 leído en audiencia, señaló lo siguiente: a) no es cierto que se hubiera planteado el incidente después de veintinueve días de haberse ejecutoriado la Sentencia, pues previamente la ejecutada había apelado de la misma, con lo que se corrió traslado y se concedió la apelación en efecto devolutivo. Además, la Sentencia no había sido notificada a la ejecutante y al mismo recurrente, ya que éste no debió ser notificado por exhorto porque a tiempo de interponer la excepción de novación se apersonó, siendo esa la razón por la que planteó nulidad de notificación en la vía incidental conforme a las normas previstas por el art. 149 del CPC, por lo mismo correspondía el recurso de reposición y no directamente el recurso de apelación como estipulan las normas previstas por el art. 518 del CPC; y b) la compulsa fue planteada dentro del plazo legal, puesto que el Auto de 20 de octubre de 2003 que negó el recurso alternativo fue notificado el 25 de octubre al ejecutado y éste dentro de lo estipulado por las normas previstas por los arts. 284 y 285 del CPC, planteó el recurso de compulsa, con el que no existía razón para notificar al ejecutante, de conformidad con la norma prevista por el art. 285 del CPC. Con estos fundamentos concluye señalando que no ha cometido omisión o acto ilegal o indebido alguno.

Justino Equilea Quezada, mediante memorial que cursa de fs. 77 a 81, manifestó lo siguiente: a) las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente no son aplicables al caso; b) interpuso el recurso de compulsa dentro del término de Ley, puesto que fue notificado con el Auto interlocutorio que rechazó su recurso de Reposición bajo alternativa de apelación el 25 de octubre de 2003 e impugnó dicha resolución interponiendo recurso de compulsa el 28 de octubre de 2003, es decir, dentro del término establecido por Ley; c) el recurrente no ha considerado el principio de inmediatez, y pretende corregir su negligente actuación procesal ya que su persona planteó el 28 de octubre el recurso de compulsa, el Juez de la causa se lo concedió el 3 de febrero de 2004 y con  esta concesión se notificó al recurrente el 5 del mismo mes y año, por lo que hasta la fecha ya transcurrieron más de cinco meses; d) el Juez de Partido Décimo en lo Civil, mediante Auto de Vista de 16 de marzo de 2004, resolviendo el fondo de su apelación declaró nula la diligencia de notificación que se le practicó y ordenó se realice una nueva con la Sentencia, lo que fue consentido por el recurrente, pues se apersonó ante dicha autoridad y en ningún momento impugnó la provisión compulsoria y al contrario después de ser resuelta la apelación solicitó que se remita el expediente al juzgado de origen para evitar dilaciones, de manera que consintió las Resoluciones. Con estos fundamentos concluyó solicitando que el recurso sea declarado improcedente.

El recurrente, solicita tutela a su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a)  y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados dentro del proceso civil que siguió ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, pues éste rechazó los recursos de reposición bajo alternativa de apelación presentados por los esposos ejecutados porque la Sentencia se encontraba ejecutoriada, precisa que el Juez recurrido: a) conoció y resolvió indebidamente la compulsa que plantearon señalando que la Sentencia no estaba ejecutoriada -cuando ésta no necesita declaración expresa para ser declarada ejecutoriada-, y porque el proceso aún no se encontraba en medidas previas al remate efectuándose una errónea interpretación del momento a partir del cual una sentencia se encuentra ejecutoriada;  b) el recurso de compulsa fue presentado en forma extemporánea, y pese a ello, fue concedido por el Juez recurrido sin observar ese vencimiento de plazo de presentación exigido por Ley, y c) no se le notificó con el recurso de compulsa para ser oído y escuchado en su calidad de tercero interesado, como dispone la SC 1351/2003-R. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.