SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005-R

Fecha: 19-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Justino Equilea Quezada y Miguelina Barrionuevo de Equilea en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, se dictó Sentencia declarando probada la demanda con la que se notificó a los ejecutados, habiendo el ejecutado presentado incidente de nulidad veintinueve días después de haber sido notificado, el 4 de septiembre de 2003, pero su incidente fue rechazado mediante el Auto 406 de 10 del mismo mes y año, contra el que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que también fue rechazado por Auto  401 de 24 del mismo mes, porque interpuso recurso de reposición  en ejecución de sentencia cuando sólo correspondía en apelación. Con este Auto se notificó al ejecutado el 1 de octubre de 2003, y éste fuera del plazo legal estipulado en las normas previstas por el art. 285 del Código de procedimiento civil (CPC), interpuso recurso de compulsa el 28 del mismo mes, que fue declarada legal y concedida indebidamente por el recurrido a través del Auto de 3 de febrero de 2004, habiendo con este acto el Juez recurrido lesionado sus derechos, puesto que el ejecutado planteó su incidente cuando la Sentencia se encontraba ejecutoriada, ya que de acuerdo a procedimiento no hay necesidad de que la misma sea declarada expresamente sino que su ejecutoria se produce de puro derecho, por lo que el rechazo del recurso de reposición por parte del Juez de la causa fue justificado.

En cuanto a la ejecutada, apeló de la Sentencia, pero no proveyó los recaudos de ley, por lo que la misma quedó ejecutoriada; empero, posteriormente alegando una serie de situaciones pidió que el Juez señale las piezas del expediente; y éste por Auto de 2 de octubre de 2003 señaló que no proporcionó los recaudos de ley, lo que motivó que la ejecutada interpusiera recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazado con el mismo fundamento del planteado por el ejecutado; ante lo cual planteó recurso de compulsa que también fue indebidamente declarado legal por el Juez recurrido, realizando en ambos casos una consideración inadecuada del momento de la ejecución, pues ha señalado que al no haberse dispuesto las medidas previas al remate no se estaba en etapa de ejecución, lo que no es razonable, dado que la ejecutoria se produce de puro derecho como refirió, así lo disponen las normas previstas por el art. 515 del CPC. Finalmente señala que el Juez recurrido, igualmente lesionó sus derechos, ya que no le notificó como tercero interesado con el recurso de compulsa para ser oído y escuchado, no obstante que tenía derecho a ello porque así se reconoció en la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre así como en la SC 1457/2003-R, de 6 de octubre se encuentra también reconocido el derecho al debido proceso.