SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2005-R

Fecha: 19-Ene-2005

III.2.

III.2.        En el presente caso tanto la norma legal como la jurisprudencia constitucional citadas son aplicables, por lo que el recurso de amparo presentado se torna improcedente, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que el recurrente ha dado por válidas las decisiones y actuaciones que impugna en el presente recurso al haber presentado el 18 de mayo de 2004 memorial ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil expresando: “Toda vez que el presente proceso se encuentra resuelto la apelación con un Auto de Vista, y con el fin de no dilatar el presente proceso mas, con actos dilatorios propios del juzgado, por lo expuesto SOLICITO LA REMISION DEL EXPEDIENTE al juzgado de origen, a la brevedad posible” (sic.), con lo que consintió libre y voluntariamente la validez de todos los actuados y de esta manera neutralizó la acción tutelar que podía haber obtenido en esta jurisdicción en el supuesto caso de que se hubiera establecido que existió lesión a sus derechos fundamentales con las actuaciones procesales efectuadas en relación a la nulidad de notificación presentada por el ejecutado y a las demás actuaciones que se originaron por dicha solicitud; empero, como ha solicitado por el memorial citado el cumplimiento del Auto de Vista de 16 de marzo de 2004 y la remisión del expediente al juzgado de origen con el fin de no dilatar más el proceso se reitera, ha consentido libre y expresamente los actos impugnados, en consecuencia, no cabe más que aplicar la causal estipulada en las normas previstas por el art. 96.2 de la LTC, sobre el consentimiento libre y expreso.