SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

determinará la incorporación del adolescente a una entidad de atención

El art. 309 del CNNA al normar la audiencia preliminar ante la autoridad del Ministerio Público, señala que el Fiscal entrevistará al adolescente y, si fuera posible, escuchará a sus padres o responsables y según el caso determinará la incorporación del adolescente a una entidad de atención, cuando no se presenten los padres o responsables, o ante la no existencia de éstos y el hecho no revista gravedad; en cuyo caso se procederá conforme el art. 308 del cuerpo legal citado, el cual por su parte dispone que el fiscal, ante la denuncia presentada y en base a suficientes indicios de responsabilidad, determinará la comparecencia del imputado. Si el adolescente se encuentra aprehendido y el fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión.