SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada de fs. 9 a 10 informó que el 27 de noviembre de 2004, Juan de Dios Llanque Pérez presentó querella contra la representada de la recurrente por la comisión del delito de robo agravado, motivo por el cual por requerimiento de 30 de noviembre dispuso el inicio de la investigación de conformidad con el art. 305 del CNNA, dando aviso e información a la Jueza de Partido Primera de la Niñez y Adolescencia. Dentro de la investigación expidió orden de citación para la comparecencia de la denunciada acompañada de su padre, habiendo la adolescente prestado su declaración el 2 de diciembre de 2004 a horas 15:30, en la que reconoció su participación en el hecho denunciado en presencia de su defensora. En previsión de los arts. 308 y 309 del CNNA, ante la no presencia del padre de la adolescente, dispuso su ingreso en custodia en el Centro para Infractores, medida que fue comunicada y ratificada por la autoridad judicial por proveído de 3 de diciembre de 2004, aclarando que si bien la menor estaba acompañada por la recurrente quien alegó ser su madre no presentó su cédula de identidad, menos el certificado de nacimiento de su hija, para luego abandonar la oficina expresando que no se responsabilizaba; por lo que en ningún momento actuó fuera del marco legal, de modo que la adolescente no se encuentra indebidamente detenida, presa, perseguida ni procesada, solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- III.1.
- determinará la incorporación del adolescente a una entidad de atención
- en el art. 308 párrafo segundo del CNNA, toda vez que esa norma, al disponer que “si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión”,
- III.2.