SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2004, cursante a fs. 10 y vta., el recurrente manifiesta que desde el 5 de marzo de 2004, fue injustamente detenido por la supuesta comisión de un hecho delictivo relacionado con la Ley 1008 y que realizadas las investigaciones y pasados los seis meses de la etapa preparatoria, el fiscal de Sustancias Controladas Wálter Romero Flores, el 29 de octubre de 2004 pronunció la Resolución 01/04 de sobreseimiento a su favor.

Señala que de acuerdo al Código de procedimiento penal, la referida Resolución debe ser elevada a conocimiento de la Fiscal de Distrito y notificada tanto a su persona, como al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, hasta la fecha, la Fiscal de Distrito no emite la respectiva ratificación de la Resolución del Fiscal de Sustancias Controladas. A su vez la Jueza recurrida hizo caso omiso a su solicitud de cesación de la detención preventiva, pues no tuvo la buena voluntad para señalar audiencia y atender su solicitud, pese a que ésta fue presentada el 22 de noviembre de 2004 y recién señaló audiencia para el 3 de diciembre de ese año, la que por paro de actividades del personal del Juzgado, fue postergada para el 13 de diciembre, fecha en la que la Jueza rechazó su solicitud, con el argumento de que primero debe dictarse la ratificación o revocatoria del sobreseimiento, Resolución que no tomó en cuenta los plazos procesales, ni el requerimiento Fiscal, menos su avanzada edad de 60 años y el hecho de que esta detenido preventivamente por más de nueve meses. Consiguientemente, se ha incurrido en retardación de justicia, manteniéndolo privado de su libertad por tiempo indefinido.