SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza recurrida, Betty B. Yañíquez Lozano, señaló que no dio curso a la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, en mérito a que estaba pendiente un pronunciamiento de la Fiscal de Distrito, que recién le fue presentado a su Juzgado el día de la celebración de la audiencia de hábeas -16 de diciembre de 2004, a horas 9:30-; consiguientemente, pronunció Resolución dando por extinguida la causa y librando el correspondiente mandamiento de libertad.
La Fiscal co recurrida, indicó que ante el retiro formulado y toda vez que de parte del Ministerio Público se han cumplido con las notificaciones que quedaban pendientes con la Resolución de ratificación del sobreseimiento emitido el 8 de noviembre de 2004, no presenta objeción alguna en que se retire el recurso; más aún, cuando la ratificación de la Resolución de sobreseimiento ha sido ejecutada por las autoridades jurisdiccionales.