SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 4 a 8 vta., el recurrente asevera que dentro de la etapa preparatoria del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otros por el supuesto delito de estafa, el Juez recurrido, en la audiencia de consideración de medidas cautelares dictó la Resolución 67/2004, de 20 de marzo, en la que dispuso su libertad provisional y medidas sustitutivas a la detención preventiva; Resolución que fue notificada personalmente a las partes en la misma audiencia y contra la que el querellante Marcelo Javier Coronado Auza presentó apelación el 23 de marzo del mismo año a horas 14:10, conforme consta en el cargo de recepción.
La Sala Penal Primera resolvió ese recurso en audiencia mediante Resolución 160/2004, de 12 de abril, revocando la Resolución apelada y disponiendo ilegalmente su detención preventiva, lo que le obligó a pedir a esa Sala la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por haber sido presentada la apelación en forma extemporánea, a setenta y tres horas con quince minutos, en contravención al art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece setenta y dos horas para su interposición, en cuyo mérito el tribunal de apelación, a través de la Resolución 569/04 de 23 de agosto, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de concesión de alzada de 24 de marzo de 2004 inclusive, ordenando se regularicen las diligencias de notificación conforme a procedimiento, quedando subsistente y válida la Resolución 67/2004, de 20 de marzo. Consecuentemente, la apelación presentada el 23 de marzo de 2004 a horas 14:10 por Marcelo Javier Coronado Auza contra la Resolución 67/2004, se encuentra subsistente y por tanto, su tramitación pendiente, correspondiendo su remisión ante la Corte Superior, lo que el Juez recurrido ha incumplido.
No obstante lo anterior, el coquerellante Honorato Flores Colque de manera dolosa, pese a haber sido notificado personalmente en audiencia de 20 de marzo de 2004, con la Resolución 67/2004, más de ocho meses después, el 2 de diciembre de 2004 a horas 16:00, interpuso apelación contra la mencionada Resolución, que fue remitida ante la Corte Superior y que actualmente se encuentra también pendiente de Resolución.
Pese a existir apelación pendiente contra la Resolución 67/2004, el Juez recurrido, por cuerda separada, aceptó en la vía incidental un trámite de revocatoria de medidas cautelares solicitado por el coquerellante Honorato Flores Colque, que fue observado de su parte por oscuridad, imprecisión e incumplimiento del art. 314 del CPP, pero el Juez, desconociendo el debido proceso no exigió su aclaración ni la precisión de las causas que ameritarían la revocatoria de las medidas cautelares, tampoco la prueba correspondiente, dejándolo en estado de indefensión al desconocer las causas concretas de dicha solicitud, y al contrario, mediante providencia de 27 de noviembre de 2004, señaló audiencia para su consideración para el 22 de diciembre del mismo año, a horas 16:30, a sabiendas que su competencia está suspendida, en una actitud parcializada y no obstante haberle advertido del error.