Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
III.2.
III.2. Este entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso de autos, ya que los hechos reclamados como ilegales no han incidido en la libertad del recurrente, quien se encuentra gozando de libertad, cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, que le fueron impuestas precisamente por el Juez ahora recurrido, correspondiendo en todo caso que las actuaciones del mencionado juzgador que el recurrente considera ilegales o violatorias del debido proceso, las reclame dentro del juicio y en su caso, a través del amparo constitucional, no correspondiendo su análisis dentro del presente recurso.