Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-CDP
Fecha: 14-Oct-2005
Fragmento 7
En consecuencia, al no haber los indicados recurrentes impugnado oportunamente el Auto en cuestión, no pueden pretender que la jurisdicción constitucional esté de manera indefinida a la espera de que hagan uso de este derecho que les asiste, por lo que al haberse evidenciado su extemporaneidad, no corresponde realizar consideración alguna sobre la misma.