AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-CDP

Fecha: 14-Oct-2005

II.2.

II.2.  En el caso de autos, Betty Romero Civera y Alfredo Tamarez Singo, notificados legalmente que fueron con el Auto por el cual se califica la responsabilidad civil en la suma anteriormente indicada, no impugnaron dicha Resolución ante el Tribunal del recurso, el que sin embargo, de oficio remitió en revisión la indicada Resolución, sin tomar en cuenta lo establecido por el Auto Constitucional anteriormente referido, motivo por el cual la Comisión de Admisión, mediante proveído de 12 de septiembre de 2005, y en cumplimiento de dicho Auto Constitucional declaró que no correspondía la revisión de la Resolución pronunciada, ordenando la devolución del expediente, por lo que la impugnación formulada por los indicados en su memorial presentado el 20 de septiembre de 2005, resulta extemporánea, en vista de que con anterioridad la Comisión de Admisión ya resolvió que no correspondía revisión alguna, habiendo en consecuencia precluído su derecho, pues por principio general “(..) ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”. Así, la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto. Asimismo, en la SC 0771/2003-R, de 6 de junio, se afirmó que:”(..) Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.