Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2005-CDP
Fecha: 14-Oct-2005
I.3.
I.3. Luego de recibidos los alegatos y probanzas, el Tribunal del recurso dictó la Resolución 225 de 24 de agosto de 2005, fijando como responsabilidad civil la suma de Bs16.180.- a favor de la recurrente, con cargo a Betty Romero Civera y Alfredo Tamarez Singo, la que notificada legalmente a los nombrados el 25 de agosto de 2005, no la impugnaron ante dicho Tribunal, motivo por el cual el Tribunal Constitucional, una vez que fueron elevados los antecedentes en revisión, mediante proveído de 12 de septiembre de 2005, en mérito a lo establecido por el AC 0025/2005-CDP, de 12 de agosto determinó que no corresponde la revisión de la Resolución pronunciada, ordenado la devolución del expediente.