AUTO CONSTITUCIONAL 052/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 052/2005-RCA

Fecha: 24-Oct-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2005, cursante de fs. 25 a 27, el recurrente expresa que dentro del segundo proceso ejecutivo social seguido por la Administradora de Fondos de Pensiones “Futuro de Bolivia” contra la Universidad Técnica de Beni, se dictó sentencia declarando probada la demanda sin costas, la cual fue confirmada en apelación por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior; que como abogado patrocinante, demandó la regulación de sus honorarios profesionales que fueron regulados mediante Auto Interlocutorio de 16 de febrero de 2005, apelado dicho auto por la AFP Futuro de Bolivia éste fue revocado en su totalidad, dejando sin efecto la regulación, provocándole graves perjuicios económicos y dejándole en total indefensión y desconociendo el contrato de prestación de servicios profesiones suscrito con dicha empresa.

Agrega que presentó un anterior recurso de amparo constitucional con los mismos argumentos esgrimidos en el presente recurso, mismo que fue rechazado mediante Auto de Vista 02/2005, de 14 de abril por el tribunal de garantías y elevado ante el Tribunal Constitucional en revisión mediante AC 006/2005, de 6 de junio fue aprobado dicho rechazo, sin conocer el fondo del asunto, toda vez que la documentación probatoria se encontraba en el expediente del juicio ejecutivo social seguido por la AFP Futuro de Bolivia contra la UTB; adjuntando ahora toda la prueba documental en fotocopias legalizadas, solicita por segunda vez se pronuncien en el fondo de su petitorio de regulación de honorarios profesiones y se deje sin efecto y valor legal alguno el citado Auto de Vista que revoca el auto apelado y se mantenga vigente la Resolución que regula sus honorarios profesionales.