I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente sostiene que el Superintendente de Minas usurpó funciones que no le competen, además de haber dictado Resoluciones fuera de los plazos fijados por ley, lo que determina pérdida de competencia, de conformidad a lo previsto por el art. 134 del Código de Minería (CM), puesto que la Resolución 03/04 fue dictada fuera del plazo de 48 horas, mientras que la Resolución Constitutiva Expresa debió haber sido pronunciada hasta el 31 de mayo de 2004, extremo que no aconteció.
