AUTO CONSTITUCIONAL 500/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 500/2005-CA

Fecha: 07-Oct-2005

3.-

En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad constituye un control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el Juez constitucional debe confrontar el texto de la norma, decreto o resolución no judicial impugnada con las normas de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.