I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 6 de septiembre del año en curso, Carlos Alberto Bowles por sí y en representación de INTERDECO S.R.L., dentro del juicio ejecutivo que el Banco Santa Cruz S.A. sigue contra su persona, la sociedad que representa y otros, interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por violación de la Constitución Política del Estado, solicitando la nulidad del Auto de 30 de septiembre de 2005 pronunciado dentro del referido proceso ejecutivo.
Refiere que el 13 de agosto del año en curso, el Juez de origen dentro del referido proceso ejecutivo, señaló segunda audiencia de subasta y remate para el día 27 de septiembre de 2005 sobre la base de un millón trescientos noventa y seis mil quinientos ochenta y seis bolivianos, realizándose la audiencia en la fecha señalada, donde el Banco accionante se adjudicó sobre el 80% de la base fijada en el remate; sin embargo, en el auto de adjudicación, en flagrante contradicción a lo dispuesto por el Juez a quo, yendo contra toda norma procesal, el inmueble es adjudicado en la suma de un millón ciento diecisiete mil doscientos sesenta y ocho dólares estadounidenses, suma de dinero que aparte de no ser en la misma moneda, el monto no corresponde ni por aproximación con el que fue señalado por el Juez; cuando por imperio del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC) no se puede modificar en lo sustancial las resoluciones definitivas, como en el presente caso en el que se ordena la subasta del inmueble en moneda boliviana y se lo adjudica en moneda extranjera y lo que es peor, en un monto que no tiene nada que ver con el indicado en el Auto de señalamiento de remate y sus correspondientes publicaciones.
Aduce que el proceso ejecutivo interpuesto por el Banco de Santa Cruz S.A. contra su persona, la sociedad que representa y otros está viciado de nulidad desde la presentación de la demanda y de su revisión se establece que ni el Juez de origen que pronunció el Auto definitivo de 30 de septiembre de 2004 y el Tribunal ordinario de alzada, constituido en la última instancia para poder corregir todos los vicios procesales, sanearon el mismo, infringiendo la Constitución.
Afirma que es deber del Estado garantizar la realización de la justicia, sujetándose a los principios de legalidad y autoridad del imperio de la Ley que establece la Constitución, incluyendo la promulgación de leyes que no pueden modificar sus principios y valores fundamentales por tratarse de una Constitución de orden principista. Continúa refiriéndose a los principios constitucionales, su validez jurídica y función así como a los principios de la Constitución Boliviana.
Por lo expuesto hace uso del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pidiendo se dicte Sentencia declarando probado su recurso y en consecuencia, declare la nulidad del proceso por los graves vicios de nulidad, específicamente hasta el Auto de adjudicación de 30 de septiembre de 2004.
