AUTO CONSTITUCIONAL 500/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 500/2005-CA

Fecha: 07-Oct-2005

II.2.2

II.2.2.En el caso de autos, Carlos Alberto Bowles por sí y por INTERDECO S.R.L., dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Carlos Alberto Bowles y otros interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el auto de 30 de septiembre de 2005 pronunciado dentro del referido proceso, con el fundamento de que el Juez de origen ni el Tribunal de alzada sanearon los vicios de nulidad existentes desde la presentación de la demanda, infringiendo la Constitución; al respecto, es preciso señalar que la mencionada Resolución al haber sido dictada dentro de un proceso ejecutivo y por ende provenir de una autoridad judicial, no forma parte de las normas objeto de control constitucional, en función de lo dispuesto por el art. 120 num. 1) de la CPE y 7 num. 2) de la LTC. Consiguientemente, la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el advertido de que las presuntas lesiones al debido proceso no corresponden ser resueltas a través del recurso de inconstitucionalidad existiendo medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto.