AUTO CONSTITUCIONAL 501/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 501/2005-CA

Fecha: 10-Oct-2005

II.3.

II.3.  Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada,  el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad presentado por la Senadora Ana María Flores Sanzetenea resulta improcedente, puesto que se plantea a este Tribunal que ejerza control de constitucionalidad sobre Resoluciones Administrativas  pronunciadas por el Directorio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL) que carecen de contenido normativo de alcance general, al ser las mismas esencialmente administrativas y ligadas a un caso concreto, al autorizar a la Dirección Ejecutiva de LONABOL, por una parte,  a iniciar gestiones y negociaciones para establecer un sistema de lista corta para reunir información respecto a empresas dispuestas a realizar inversiones en el país;  y,  por otra parte, a proceder a la firma del contrato de riesgo compartido con la empresa R.M.C.