AUTO CONSTITUCIONAL 501/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 501/2005-CA

Fecha: 10-Oct-2005

sólo de aquellos que tienen contenido normativo

A este efecto, es preciso señalar que si bien el art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones,  se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo; de lo contrario, no sería posible realizar un test de constitucionalidad.