sólo de aquellos que tienen contenido normativo
A este efecto, es preciso señalar que si bien el art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo; de lo contrario, no sería posible realizar un test de constitucionalidad.
