AUTO CONSTITUCIONAL 507/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 507/2005-CA-Bis

Fecha: 13-Oct-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial enviado vía fax el 15 de septiembre de 2005 (fs. 24 a 28), cuyo original fue  presentado el 16 del mismo mes y año (fs. 43 a 45), Carlos Eulogio Ríos Guerrero señala que dentro del proceso penal que instauró contra Jaime Araníbar Castro, el 16 de abril de 2005 interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 114/2005 dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la Capital, a través de la cual se declararon probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, opuestas por el imputado. 

Indica que el 14 de junio de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó el Auto de Vista 140/05, por el que no sólo declaró admisible su recurso de alzada, sino que revocó el Auto Interlocutorio apelado (Resolución 114/2005), disponiendo la prosecución de la causa, y al no existir recurso ordinario de impugnación, ese fallo adquirió la calidad de cosa juzgada.

Agrega que el 28 de julio de 2005, el imputado Jaime Araníbar Castro pidió una supuesta “Aclaración y Complementación”, y curiosamente en un otrosí solicitó por primera vez pronunciamiento sobre una apelación contra la Resolución que rechazó  la objeción a la querella, y lo más sorprendente fue que, sin mayor trámite y en forma indebida e ilegal, el 29 de julio de 2005 los vocales recurridos dictaron la Resolución 98/2005, en la que a título de complementación y enmienda, y en franco desconocimiento de la Institución jurídico procesal de la competencia, resolvieron un recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la Resolución de rechazo a la objeción de querella, disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 294, es decir que se anuló el Auto de Vista (Resolución 140/005) dictado por ellos mismos con el que concluyó su competencia.