AUTO CONSTITUCIONAL 507/2005-CA-Bis
Fecha: 13-Oct-2005
II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad refiriendo que dentro del proceso penal que el recurrente instauró contra Jaime Araníbar Castro, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la Capital declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por el imputado, pero en apelación, el Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada y dispuso la prosecución de la causa. Agrega que, una vez que ese Auto de Vista adquirió ejecutoria, el imputado pidió una supuesta “Aclaración y Complementación”, además de solicitar pronunciamiento sobre una apelación contra la Resolución que rechazó la objeción a la querella, y extrañamente, los vocales recurridos dictaron la Resolución 98/2005 de 29 de julio, en la que dispusieron la anulación de obrados, dejando sin efecto el Auto de Vista que resolvió la apelación dictado por ellos mismos, y con el que concluyó su competencia.
Los antecedentes expuestos, permiten concluir que los actos procesales denunciados en este recurso están relacionados con el debido proceso, no se encuentran dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia de los vocales recurridos debe ser impugnada a través de los recursos ordinarios que la ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, el actor tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional, el mismo que ya fue interpuesto en forma paralela al presente recurso directo de nulidad, y que está registrado con el número 2005-12438-25-RAC.