I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 4 de octubre de 2005, corriente de fs. 13 a 14 vta., el recurrente señala que en el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se ha iniciado en su contra un proceso penal por el supuesto delito de estelionato, mediante acusación formal y particular, y dentro de la sustanciación del juicio interpuso demanda recusatoria contra los jueces técnicos Julio Nelson Alba Flores y Adhemar Rueda Esquivel, por adecuar su conducta a las causales establecidas en los incs. 3) y 11) del art. 316 del Código de procedimiento penal (CPP).
Indica que una vez que los mencionados jueces rechazaron el incidente, remitieron los antecedentes o el cuaderno procesal al Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, compuesto por los jueces Luis Enrique Pérez Ortiz y Gladys Alba Franco, quienes mediante Auto de 14 de mayo de 2005 declararon improbada la recusación, aprobando el Auto de rechazo de 5 y 6 de mayo del 2005, disponiendo la devolución de la causa para que se sustancie la misma hasta su conclusión en el Tribunal de origen Quinto de Sentencia.
Agrega que siendo esta determinación nula y anómala, se interpuso un primer recurso directo de nulidad, el que fue declarado fundado y nulas todas las actuaciones del Tribunal Primero de Sentencia en especial del Auto de 14 de mayo del 2005, estableciéndose en la Sentencia Constitucional correspondiente (SC 0048/2005 de 28 de julio) que ante el rechazo de la recusación interpuesta en contra de dos jueces técnicos que conforman el Tribunal de Sentencia, lo que correspondía era convocar al Juez Técnico siguiente en número para que en suplencia legal conforme el Tribunal de Sentencia y se resuelva el trámite de recusación, en aplicación del art. 138 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que en cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, se dispuso que se notifique al Juez semanero del Tribunal Primero de Sentencia.
Afirma que grande fue su sorpresa cuando verificó que los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, en vez de remitir o entregar el cuaderno procesal al Juez semanero del tribunal siguiente en número para que este señale audiencia a objeto de conocer el rechazo de la recusación con notificación a los jueces ciudadanos, fueron los jueces recusados quienes, pese a tener suspendida su competencia, usurparon funciones que no les compete al señalar para el 4 de octubre de 2005 su propia audiencia mediante providencia de 28 de septiembre de 2005, siendo que ese acto es nulo por efectos de la recusación todavía no resuelta.
