AUTO CONSTITUCIONAL 526/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 526/2005-CA

Fecha: 18-Oct-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 21 de septiembre de 2005 (fs. 26 a 27), el recurrente  refiere que hace más de 20 años que se encuentra en pacífica posesión de un terreno ubicado en la localidad de Minero, UV 2, Manz. 16, lote 1, con una superficie de 5.499,25 m2, conforme consta en el respectivo plano de ubicación, terreno en el que introdujo mejoras, construyó su casa e instaló los servicios de agua y luz eléctrica, agregando que posteriormente, con la finalidad de legalizar su derecho propietario, efectuó el trámite de usucapión ante el Juzgado Segundo de Partido de la provincia Obispo Santiestevan, habiéndose dictado la correspondiente sentencia por la que se le adjudicó dicho inmueble sobre la base de la prueba presentada en dicho proceso, registrando luego ese fallo en la Oficina de Derechos Reales

Añade que sin embargo de lo anotado, Carlos Néstor Morales y María Nilda Villarroel de Morales, en forma maliciosa y anómala, tramitaron en la Alcaldía de Minero la adjudicación del referido terreno, cuyo derecho propietario le corresponde y que se encuentra garantizado por el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE),  dictándose el 6 de enero de 2000 la respectiva Resolución Municipal de Adjudicación Definitiva a su favor.