I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que no consta que se hubiera dictado una Ordenanza por la que el Concejo Municipal hubiera autorizado que se realice el referido trámite, siendo claro que al expedir dicha Resolución, el Alcalde de Minero incurrió en usurpación de funciones, porque las formas de adquirir la propiedad de los inmuebles están señaladas en el art. 110 del Código Civil, entre las cuales figura la usucapión a ser tramitada ante la autoridad jurisdiccional que es el Juez de Partido en materia civil, conforme establecen los arts. 134, 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 110 y 134 del Código Civil (CC).
Finaliza indicando que los Municipios carecen de atribuciones para adjudicar terrenos privados, y únicamente deben coadyuvar en los procesos judiciales de usucapión, pero en este caso se dictó la Resolución Municipal 006/2000 de adjudicación de su terreno a favor de terceras personas, incurriendo en un acto nulo de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido por el art. 31 de la CPE.
