II.4
II.4 En el caso que nos ocupa, el recurrente refiere que hace más de 20 años que se encuentra en pacífica posesión de un terreno ubicado en la localidad de Minero, UV 2, Manz. 16, lote 1, con una superficie de 5.499,25 m2, conforme consta en el respectivo plano de ubicación, pero pese a que su derecho propietario es incuestionable, la Alcaldía Municipal expidió la Resolución 006/2000 mediante la cual adjudicó el terreno de referencia, que es de su exclusiva propiedad, a favor de Carlos Néstor Morales y María Nilda Villarroel de Morales, incurriendo así en usurpación de funciones, porque las formas de adquirir la propiedad de los inmuebles están señaladas en el art. 110 del Código Civil, entre las cuales figura la usucapión a ser tramitada ante la autoridad jurisdiccional que es el Juez de Partido en materia civil.
Sin embargo, el extremo denunciado no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto por una parte, existe un aparente conflicto de derecho propietario respecto al referido lote de terreno, que debe ser dilucidado en otra vía y por otra, la supuesta incompetencia de la autoridad municipal para adjudicar terrenos privados y la nulidad de la Resolución Municipal 006/2000 de adjudicación definitiva, deben ser impugnadas a través de los recursos ordinarios que la ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos fundamentales, como es el derecho a la propiedad privada, el recurrente tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.
