SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de agosto 2005, cursante de fs. 4 a 5 vta., la  recurrente asevera que a raíz del accidente de tránsito suscitado el 7 de agosto de 2005 a horas 20:00 aproximadamente, que sufrió junto a Víctor Hugo Ayala Uriona, resultando la más afectada, fue trasladada a la “Clínica Copacabana”, centro hospitalario en el que permaneció hasta su restablecimiento, sin embargo de ello y a pesar de haber sido dada de alta se encuentra privada de su libertad de locomoción, en razón de estar imposibilitada de pagar los gastos médicos, sin que hasta el momento las partes protagonistas del accidente que causaron su internación hubiesen llegado a una conciliación para correr con los gastos ocasionados; por el contrario, se han limitado a someterse al proceso penal, hecho que le ocasiona perjuicios al estar condicionada su libertad al pago que debe ser efectuado por los intervinientes del hecho, ya que al ser estudiante de Colegio no puede cubrir el monto que le exige la Clínica por la atención médica recibida, máxime si también se le ha vulnerado su derecho a recibir instrucción al estar privada de su derecho de locomoción sin mandamiento expreso.