SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 60 a 61, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente en la actualidad no se encuentra retenida en la clínica, por lo cual su derecho de locomoción no se encuentra suprimido o si estuvo fue restituido; 2) por lo señalado por la parte recurrida la actora jamás estuvo retenida, habiendo abandonado el centro Hospitalario pese a que no canceló los gastos que demandó su atención médica, extremo que se ajusta a la Ley, por cuanto no existe prisión por deudas; 3) la jurisprudencia trazada por el Tribunal Constitucional -entre otras-, en las SSCC “459/01-R”, 433/2003-R, han establecido que los actos u omisiones de los particulares que se materialicen en la privación de la libertad de una persona o en persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la locomoción, no corresponden al ámbito de aplicación del recurso de hábeas corpus. En tal sentido la parte recurrida carece de legitimación pasiva por tratarse de una persona particular. En todo caso la denuncia podrá ser conocida por la jurisdicción ordinaria al haberse denunciado una detención arbitraria contra una persona particular