SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 13 de agosto de 2005, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente manifiesta que desde el 6 de enero de 2005 se encuentra detenido en el penal de “Palmasola” por el supuesto delito de violación, en cuya imputación formal el Fiscal de Materia solicitó al Juez recurrido expida mandamiento de detención preventiva, habiéndose incurrido en fallas procedimentales, pues la imputación lleva fecha de 5 de enero de 2005, y no como se lee en el mandamiento “06 de enero de 2005”. En los fundamentos de la imputación se lee: “El imputado Fabián Aramayo Sánchez hasta la presente imputación no se conoce su domicilio”, o sea que se refiere a otro ciudadano y no a su persona. Por otra parte, el 16 de julio de 2005, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal “dictaminó” indicando que habiendo transcurrido seis meses sin que el Ministerio Público hubiese realizado su requerimiento conclusivo conforme al art. 323 del Código de procedimiento penal (CPP), en cumplimiento del art. 134 de dicho Código corresponde conminar al Fiscal de Distrito, aspecto que no se ha cumplido, sin que hasta la fecha nadie se haya apersonado como querellante, cursando en el cuaderno de investigaciones una nota suscrita por el auxiliar de la Fiscalía de 7 de enero de 2005 que señala que la denunciante no se apersonó y que se dijo a la madre de la supuesta víctima que debe realizarse un peritaje, sin que haya vuelto.