SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza, por cuanto los supuestos actos ilegales denunciados por el recurrente y que él denomina: “fallas procedimentales”, como la falta de coincidencia entre las fechas de la imputación formal y del mandamiento de detención preventiva, la referencia a otra persona en una parte de la imputación formal, el transcurso de más de los seis meses previstos para la etapa investigativa sin que se haya formulado requerimiento conclusivo, la ausencia de querella, la falta de apersonamiento de la denunciante y el peritaje pendiente, no pueden ser analizadas y menos resueltas por vía del hábeas corpus, al no estar inmediata ni directamente relacionados con el derecho a la libertad del actor, por lo que deberán ser denunciadas y en su caso corregidas a través de los mecanismos legales pertinentes y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional a donde el imputado deberá acudir en reclamo de todas aquellas situaciones que estime vulneratorias de sus derechos que no estén relacionadas con el derecho a la libertad.

         De otro lado, si bien el recurrente alega estar detenido ilegalmente, sin embargo, en los fundamentos de su recurso no refiere, menos explica los motivos por los cuales a su juicio se habría configurado la lesión a su derecho a la libertad, siendo que por el contrario, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el actor se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de detención preventiva emanado de autoridad competente, en vista de una imputación formal por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, en la que la Fiscal solicitó la aplicación de dicha medida cautelar, sin que el actor en su recurso haya realizado ningún cuestionamiento respecto a las actuaciones relacionadas con la aplicación de medidas cautelares en su contra, en las que por lo demás, tenía expedito el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 y 403.3 del CPP, al que indefectiblemente le correspondía acudir antes de interponer el hábeas corpus, conforme a la línea jurisprudencial trazada por la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero.