Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
a)
El Juez demandado sostuvo lo siguiente: a) es falso que su autoridad haya radicado la causa en lugar de definir la situación jurídica procesal del recurrente, ya que en el día se pronunció la resolución judicial ante la imputación presentada el 27 de abril de 2005 conforme señala el art. 226 del CPP, es decir dentro de las veinticuatro horas; b) debido a que los hechos se produjeron en Puerto Rico, declinó jurisdicción y competencia el mismo día 27 de abril de 2005; c) su autoridad no emitió ningún mandamiento de aprehensión ni detención contra el actor, menos lo está persiguiendo; d) el recurrente debió acudir al recurso de amparo constitucional que se refiere a actos y omisiones indebidos.