SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación y la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Cochabamba, convocaron a concurso de méritos cerrado institucional, presentación y defensa de plan de trabajo para optar el cargo de Docente Responsable de Especialidad de acuerdo con los requisitos básicos y específicos establecidos, por lo que se presentó a dicho concurso prefiriendo el cargo de Docente Responsable de Especialidad de Residencia de Anestesiología.

El 8 de abril de 2004, se le comunicó el puntaje final que obtuvo, por lo que el 26 de ese mismo mes solicitó la revisión de los expedientes y actas de calificación obtenidas por dos concursantes, es decir, del suyo y del otro concursante. El 28 de abril de 2004, el Tribunal Calificador le hizo conocer que ha decidido “ratificarse en los puntajes obtenidos” (sic), al no responder a los extremos de la solicitud formulada, el 6 de mayo de 2004, reiteró su petición, a cuyo efecto se le hizo llegar una copia simple del acta de calificaciones, y una vez más, reprodujo su pedido el 24 de mayo. Por otra parte, si bien mediante nota de 17 de mayo 2004 se señaló el día 19 del mismo mes y año para la revisión en su presencia de su calificación, empero, recién el 21 de mayo de 2004 fue notificado con esa decisión, siendo obvia la razón de su inasistencia a la sesión prevista que fue levantada por su ausencia.

El 26 de agosto y el 6 de septiembre de 2004, insistió y reclamó por la atención de sus peticiones, recibiendo el 7 de septiembre una nota del Tribunal Calificador, quienes invocando los arts. 11 y 41 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, y pretextando la posesión del que fue hecho ganador del concurso, se declaró incompetente para atender sus peticiones. Esta nota mereció la representación que hizo el 10 de septiembre de 2004.

En la calificación de su expediente, el representante de la CNS que figura al inicio y cierre de la misma no participó del Tribunal, habiéndose cambiado incluso al representante del Sindicato Médico y Ramas Afines, por una persona que no tenía delegación expresa, contraviniendo el art. 9.4 y 5 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia. Por otra parte, en correspondencia al principio de publicidad, transparencia y otros,  está reconocido en el art. 12 del señalado Reglamento, la revisión de calificaciones obtenidas y el derecho de acceder a los obrados del concurso con la entrega de una copia a cada postulante, es decir, de los antecedentes de todos los postulantes.