Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.2. Informe de la recurrida
La recurrida a través de su abogada, reitera sobre la falta de “personería” (sic) para representar al Tribunal Calificador y que debía notificarse al Pleno de dicho órgano colegiado, y ratifica el contenido del escrito de fs. 37 y vta., por el que explica que la Administración Regional de la CNS ha efectuado la convocatoria, a través de la Jefatura Médica Regional, a petición de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), enfatizando que tanto la CNS como la UMSS deben ser notificadas para su intervención porque la decisión a adoptarse ha de afectarles.