SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

a)

La autoridad recurrida, por intermedio de su apoderada Fanny Valentina Sánchez Velasco, informó por escrito que cursa de fs. 245 a 249 vta.   lo siguiente: a)  el 2 de diciembre de 2002 la Dirección General Ejecutiva del ex SETMIN, mediante memorando DIR.NAL. 081/2002 designó a Sergio Vega Vera en el cargo de Jefe Técnico Regional Oruro y a fin de contar con personas idóneas en la Administración Pública y dando cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal se inició un proceso de reclutamiento y selección de personal mediante la modalidad de convocatoria externa para los puestos de Jefes Técnicos de las Oficinas Regionales de Oruro, Potosí y Cochabamba, mediante convocatoria de 18 de diciembre de 2003; b)  como resultado del proceso de calificación para el cargo de Jefe Técnico Regional para Oruro obtuvo el mayor puntaje José Nabor Hinojosa Alanes ( noventa puntos), es así que el 26 de enero de 2004  fue designado para ocupar el cargo señalado; c) el Jefe Técnico  Regional de Potosí, mediante memorial de 26 de febrero de 2004 interpuso recurso de amparo constitucional argumentando  que la convocatoria fue ilegal, puesto que el cargo no se encontraba acéfalo. La Corte que conoció el recurso declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la convocatoria de 18 de diciembre de 2003 y en cumplimiento de la Sentencia todas las designaciones fueron dejadas sin efecto; d) asimismo en cumplimiento de dicha Sentencia, el 31 de marzo de 2004  Sergio Vega Vera es restituido en el cargo de Jefe Regional Técnico de Oruro y a José Nabor Hinojosa se agradeció sus servicios, e) el  10 de mayo de 2004, mediante RA 010/2004 el ex SETMIN dejó sin efecto la convocatoria pública de 18 de diciembre de 2003; f) el Tribunal Constitucional en  revisión del recurso de amparo revocó la resolución declarando improcedente, pero pese a la solicitud del ahora recurrente, no fue posible su restitución debido a que la convocatoria pública de 18 de diciembre de 2003 fue anulada, por lo que el recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la RA 010/2004, de 10 de mayo, empero la misma fue confirmada. El 18 de junio de 2004 interpuso recurso jerárquico  contra dicha resolución ante la Superintendencia del Servicio Civil, la misma que revocó el acto administrativo contenido en la RA 010/2004, declarando improcedente la solicitud de restitución por no haberse impugnado el acto administrativo que dispuso su retiro; g) el recurrente utilizó los recursos administrativos reconocidos por ley, habiéndose sometido voluntariamente al procedimiento de impugnación establecidos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y al Decreto Supremo (DS) 26319 que Reglamenta los recursos de Revocatoria y Jerárquico para la carrera administrativa, h) el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que la ley otorga y pide  se declare improcedente, toda vez que el recurrente si bien agotó la vía administrativa en aplicación de los arts. 38 y 39 del DS 26319 no agotó la vía judicial por medio del recurso contencioso administrativo; i) por otra parte el recurrente no ha tomado en cuenta que el recurso de amparo está sujeto al principio de inmediatez, por lo que no es posible impugnar la Resolución de 18 de agosto de 2004,  emitida por la Superintendencia Civil, al haber transcurrido más de los seis meses para interponer el recurso de amparo.