SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de marzo de 2005 (fs. 76 a 79 vta.), el recurrente asevera que el 15 de diciembre de 2003, mediante nota DSTM-N 304/2003, Edgar Zapata Guzmán, Director de Servicios Técnicos de Minas “SETMIN”, solicitó al señor Jorge Espinoza Morales Director Nacional de la misma institución emita la convocatoria pública para cubrir el puesto de Jefe Técnico Regional de esa institución en los Distritos de Potosí, Oruro y Cochabamba.
Continúa, señalando que como resultado de ese proceso de selección su persona obtuvo el más alto puntaje de calificación para Jefe Regional de Oruro, por lo que el 23 de enero de 2004, por nota DIR.NAC. 56/2004, Jorge Espinosa Morales, le hizo llegar una carta comunicándole que fue designado como Jefe Técnico Regional de Oruro.
Aduce que por otro lado Oscar Gardeazabal Paputsachis, el 15 de enero de 2004, impugnó la calificación de convocatoria pública a Jefe Regional de Potosí por haber ocupado el segundo lugar en el cuadro de calificación. Empero el comité seleccionador mediante Resolución de 01/2004, de 21 de enero, ratificó y confirmó el informe de calificación de 13 de enero de 2004; el 26 de enero de 2004 el señor Abel Olivera Zeballos en representación de Oscar Gardeazabal Paputsachis, impugnó la convocatoria para Jefe Técnico Regional Potosí, en tal atención el Comité de selección ratificó el resultado de las calificaciones.
Posteriormente, en vista de esa ratificación Oscar Gardeazabal Paputsachis, interpuso un recurso de amparo constitucional contra Jorge Espinosa Morales, Director Nacional de SETMIN que fue declarado procedente en la Corte Superior de Potosí disponiendo se deje sin efecto la convocatoria pública y la restitución en el puesto de Jefe Regional a Oscar Gardeazabal Paputsachis.
Alega que Sergio Vega Vera, aprovechando esa Resolución, el 23 de marzo solicitó mediante memorial al Jefe Técnico de Minas del Departamento de Oruro su restitución y reincorporación al cargo de Jefe Técnico que su persona ocupaba ya por dos meses, sin esperar el resultado del recurso de amparo que fue elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que mediante memorandum DIR-NAL 021/04 el referido Sergio Vega Vera, fue restituido al cargo de Jefe Regional de Oruro, haciéndole conocer a su persona por memoradum 016/2004 que la convocatoria para jefes regionales quedó sin efecto así como su designación, por ello el 13 de abril de 2004 reclamó ante Edwin Pérez P., y el 14 de abril de 2004, el nuevo Director Nacional del SETMIN, le refirió que las Resoluciones judiciales son de obligatorio cumplimiento; enterándose además que SETMIN se encontraba en proceso de fusión con SERGEOMIN para dar lugar a la creación de una nueva institución denominada SERGEOTECMIN. Afirma que por ese amparo planteado en Potosí, han sido perjudicados los ingenieros de Oruro y Cochabamba.
Continua refiriendo que el 11 de mayo de 2004 el Tribunal Constitucional dictó la SC 0694/2004-R, de 11 de mayo que declaró improcedente el recurso y revocó la Resolución pronunciada por la Corte de origen (Potosí) y un día antes, Edwín Pérez dictó la RA 10/2004 por la cual se anuló y dejó sin efecto la convocatoria publicada el 18 de diciembre de 2003 para Jefes Regionales de Oruro, Potosí y Cochabamba.
Añade que la RA 10/2004 mencionada, fue impugnada mediante un recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil y en respuesta al recurso, dicha Superintendencia dictó la RA SSC/107/2004, de 18 de agosto, que revocó la RA 010/2004, que anuló la convocatoria pública en virtud de la cual fue designado Jefe Técnico Regional de Oruro, con el fundamento que su persona no impugnó el acto administrativo que determinó su retiro.
Finalmente arguye que en conocimiento del fallo del Tribunal Constitucional el 27 de mayo de 2004, solicitó al Director del Servicio Nacional Técnico de Minas su restitución y reincorporación al cargo de Jefe Regional de Oruro, el mismo que fue rechazado el 28 de mayo de 2004, mediante nota DIR-NAL 479/2004, lo que vulnera sus derechos.