SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos el recurrente pretende impugnar la RA 010/2004, de 1 de mayo, el memorandum de 31 de marzo de 2004 y la RA SSC/IRJ/107/2004 de 18 de agosto, en lo pertinente a su restitución después de los seis meses previstos para interponer el recurso de amparo toda vez que dicho recurso según el cargo de presentación data de 7 de marzo de 2005, lo que impide ingresar al fondo del asunto, puesto que la jurisdicción constitucional sólo puede estar a disposición del supuesto afectado por un acto ilegal o una omisión indebida por seis meses conforme a la jurisprudencia indicada, de modo que el actor al haber sobrepasado ese tiempo ha dejado precluir su derecho a interponer el recurso y no puede impugnar los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que fueron libremente consentidos durante ese tiempo.