Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de fs. 47 a 48 pronunciada el 12 de abril de 2005 por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Villa Montes, Capital de la Tercera Sección de la provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, y en consecuencia declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva respecto a tribunales u órganos colegiados y los motivos por los cuales el amparo no puede prosperar ante su incumplimiento
- órganos colegiados,
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR