SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 27 de enero de 2005 (fs. 2 a 3 vta.), manifiesta que el 10 del mismo mes y año, cuando desempeñaba sus actividades laborales de taxista en la línea de servicios de la asociación “27 de Noviembre” a la que pertenece, el entonces jefe de línea de su asociación Eleuterio “Gumiel” de manera abusiva y arbitraria le indicó que debía sellar nuevamente su tarjeta de control, que momento antes hubo realizado, aduciendo que no lo vio, por lo que reclamó de esa situación; empero, el indicado procedió a agredirle físicamente, viéndose obligado a defenderse, incidente que tuvo repercusiones en su organización, ya que ante la denuncia de su agresor al Directorio del asunto en cuestión, el 22 de enero fue sorprendido con un memorando firmado por los recurridos suspendiéndole de sus actividades por el término de noventa días, indicándole que sería en aplicación de los Estatutos, dejándole sin el sustento diario a él y su familia.