SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la sanción contra el recurrente fue adoptada por el Directorio de la “Asociación Mixta de Transporte 27 de Noviembre”, por cinco votos de sus miembros a favor y tres en contra, como se tiene referido y según consta del acta que cursa a fs. 31, por lo que esta determinación pudo bien ser representada y reclamada ante la Asamblea General de dicha Asociación, ante quien responde el citado Directorio, instancia en la que el actor pudo perfectamente lograr la reversión del castigo impuesto en su contra, máxime cuando a fs. 32 cursan firmas de varios socios de base que no están de acuerdo con la sanción impuesta. Asimismo, el actor tenía igualmente expedita la vía ante el Sindicato Mixto de Transporte de Warnes, como entidad matriz de la “Asociación Mixta de Transporte 27 de Noviembre” y posteriormente la federación “16 de Noviembre”, instancias que debieron ser agotadas con carácter previo a la interposición del presente recurso, pues dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, la tutela que brinda se activa únicamente cuando no existen otros medios o recursos legales de protección, no pudiendo ser utilizado en forma alternativa o sustitutiva de los medios de defensa ordinarios que pudiesen existir en defensa de los derechos presuntamente vulnerados, circunstancia que impide, además, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.