SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la sanción impuesta es al recurrente como persona y no a su herramienta de trabajo, la que continúa trabajando, por lo que no se le ha privado su derecho al trabajo y por ende su derecho a la vida; 2) al estar la asociación “27 de Noviembre” afiliada al Sindicato Mixto de Transportistas de Warnes y ésta a su vez a la Federación “16 de Noviembre”, antes de presentar el recurso debió agotar esas instancias, las que tienen competencia para confirmar o revocar esta clase de sanciones.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.