SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el recurrente formuló recurso de apelación contra la Resolución 348/2005, de 5 de septiembre, pronunciada en la audiencia de medidas cautelares, que le impuso detención preventiva; recurso, que de acuerdo con lo señalado por la autoridad judicial recurrida y la documental adjunta, se encuentra pendiente de resolución, vale decir, que el recurrente no obstante de haber interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución que le impuso detención preventiva como medida cautelar, formuló paralelamente el hábeas corpus. Dichos antecedentes permiten concluir, que la jurisprudencia glosada es aplicable al presente caso, toda vez que el recurrente ha activado simultáneamente ambos medios de protección, lo que resulta incompatible con el sistema de garantías previsto en nuestro ordenamiento jurídico, al haber interpuesto alternativamente el recurso de hábeas corpus no obstante de haber apelado y no haber merecido hasta el momento de la interposición de este recurso una Resolución; en cuyo mérito no es posible analizar el fondo del recurso, por existir otro recurso de defensa idóneo e inmediato, que ha sido utilizado por el recurrente para la protección de su derecho a la libertad, toda vez que el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que se hubiera agotado los medios de defensa y la supuesta lesión no hubiese sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.