SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2005, cursante de fs. 19 a 20 vta., el recurrente expresa que el 21 de mayo del año en curso a horas 23:20 aproximadamente, funcionarios de Migración e INTERPOL aprehendieron a dos personas por estar portando supuestas visas falsas para México, las cuales luego de unas “entrevistas” inculparon sin prueba alguna a su representado como autor de las supuestas falsificaciones. En base a su información, el Fiscal recurrido empezó a actuar para efectuar el arresto y al día siguiente 22 de mayo a horas 13, su representado fue ilegalmente arrestado por funcionarios de INTERPOL en infracción de lo previsto por el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP) porque tal medida no se realizó en el primer momento de la investigación sino al día siguiente a sola palabra de los sospechosos, sin prueba alguna que condujera a pensar que su representado pueda ser probablemente autor del supuesto delito investigado.
El arresto de referencia tampoco se aviene a lo dispuesto en el art. 227.1 del CPP respecto a la aprehensión ya que no fue adoptado en flagrancia, lo que significa que la Policía Nacional y específicamente la INTERPOL se encontraban imposibilitadas de arrestar o aprehender directamente a su representado. Es más, ni siquiera el Fiscal recurrido podía haber emitido una orden de esa naturaleza toda vez que los delitos por los cuales se realizaba la investigación, consistentes en falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, establecen sanciones privativas de libertad con un mínimo de un año, hecho que no se ajusta al mínimo de dos o más años que prevé el art. 226 del CPP para proceder a la aprehensión de una persona. Finalmente, como el Juez cautelar recién se enteró de la causa el lunes 23 de mayo, tampoco queda la posibilidad de que la orden la hubiera emitido esta autoridad, resultando a todas luces ilegal y anómala la detención de su representado, no pudiendo ser convalidada por actuaciones posteriores que no advirtieron esas irregularidades y si lo hicieron, no la repararon oportunamente, por lo que plantea el presente recurso.