SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, queda claro que al existir una denuncia y haberse informado por el Fiscal co-recurrido que en su mérito se dio inicio a una investigación, el representado del recurrente debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado de la investigación y ahora co-recurrido, para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad que ahora reclama, aduciendo haber sufrido un arresto ilegal por parte de las autoridades de INTERPOL y del Fiscal co-recurrido, toda vez que dicha autoridad es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP, al no haberlo hecho así, el imputado no hizo valer los derechos que la ley le reconoce, pretendiendo ahora impugnar su supuesto arresto ilegal en forma directa a través del hábeas corpus, cuando pudo hacerlo dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías.
El medio legal descrito, eficaz y oportuno, hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.
Es más, aún si el Fiscal co-recurrido no hubiera dado aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo a lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, el imputado, en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos, puede solicitar a la autoridad fiscal que de el aviso correspondiente de forma inmediata, e incluso, en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación, haciendo constar sus reclamos para que dicha autoridad se pronuncie, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, sin que sea posible plantear directamente el recurso de hábeas corpus.