SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.2.1.
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, Zenón Rodríguez Zeballos informó a fs. 22 y vta. que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del recurrente por los delitos de falsedad material e ideológica y otros, el actor denuncia que fue aprehendido por el Fiscal encargado de las investigaciones sin cumplir las formalidades de ley, por consiguiente, si el imputado considera que fue detenido sin cumplir las reglas para ello debió cuestionar esa situación a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP pero no lo hizo y mas bien consintió esos presuntos actos ilegales, tanto es así que a lo largo de la tramitación de la causa ha solicitado en varias oportunidades el beneficio de la cesación a la detención preventiva. Por consiguiente, acredita que su actuación se ciñó a derecho y concretamente a la normativa de las medidas cautelares, sin que haya lesionado el derecho a la libertad física del representado del actor, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.
Por su parte, el fiscal Lorgio Viveros Sevilla informó de fs. 23 a 24 que dentro de la investigación seguida de oficio por el Ministerio Público y posterior querella presentada por Félix Urey Gutiérrez contra el representado del actor, José Luis Rojas Chávez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, en virtud de la declaración informativa de dos detenidos por portar visas falsas a México, se obtuvo información fehaciente de que el autor de la falsificación era el representado del actor, quien estaba a punto de regresar a la ciudad de Cochabamba. Con esos datos, en horas de la mañana del domingo 22 de mayo se procedió a aprehender al nombrado ya que existía una orden de aprehensión de 9 de mayo de 2005 emitida por su autoridad, por los mismos delitos dentro de otra investigación; orden de aprehensión que fue entregado al director departamental de INTERPOL de Cochabamba con copia original entregada al Director de INTERPOL Santa Cruz. Con tales antecedentes, los funcionarios de INTERPOL-Santa Cruz procedieron a la aprehensión del representado del actor y escuchada su declaración informativa el domingo 22 de mayo de 2005, y no el 9 de mayo, fecha que se consignó en forma equivocada. Por tanto, el representado del actor fue aprehendido por funcionarios de INTERPOL con una orden de aprehensión librada por él, de conformidad a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, sin que con ello su autoridad haya cometido ningún atropello ni ilegalidad, ya que como se tiene referido existe un proceso penal vigente, con imputación formal además de otras denuncias contra el representado del actor que están siendo investigadas. En cuanto a la solicitud de nulidad de obrados, al existir una investigación penal, corresponde que si el imputado cree que se encuentra procesado ilegalmente acuda ante el Juez Cautelar a través de los recursos correspondientes, pidiendo finalmente la improcedencia del recurso y se ordene al recurrente se someta al proceso penal correspondiente.