AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2005-RCA

Fecha: 07-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2005, cursante de fs. 9 a 11, el recurrente asevera que el proceso penal seguido en su contra, por los delitos de apropiación indebida con abuso de confianza, prevista y sancionada por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), surgió a raíz de que Francisco Palacios Alarcón, le confirió poder para cobrar en un proceso ejecutivo, concluyendo éste con la conciliación, por el cual el tercerista y los deudores depositaron a favor del citado, el capital, condonando los intereses acumulados por más de cuatro años y por concepto de costas $us2.000.-, pese a que la conciliación se la hace entre partes interesadas sin su presencia; existiendo pendiente una deuda contraída con su persona se debitó de aquel monto, la suma de $us.3.000.-, de acuerdo con el documento privado suscrito entre éstos, con firmas reconocidas de 23 de noviembre de 1999, expresando en la cláusula segunda la mencionada deuda y autorizando expresamente retener o cobrarse su deuda, motivo por el cual Francisco Palacios Alarcón le inició el referido proceso penal, culminando con  sentencia condenatoria, en base a elementos que no tienen eficacia probatoria, asimismo contenía defectos absolutos en la actividad procesal , señalados en el art. 169.3) y 4) del Código de procedimiento penal (CPP) y defectos en la sentencia de acuerdo al art. 370.4), 5), 6) y 10) del CPP, que  vician de nulidad; y además el juez penal carecía de competencia para tramitar el juzgamiento por no existir licencia para juzgarlo proveniente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, en su calidad de abogado, por lo que presentó el respectivo recurso de apelación, el cual fue confirmado por los vocales recurridos en todas sus partes la ilegal sentencia.