AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2005-RCA

Fecha: 07-Nov-2005

II.3.

II.3.  La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al presente caso, en el que el recurrente aduce que dentro del proceso penal que se le siguió se dictó sentencia condenatoria en su contra, dictándose la misma en forma indebida e ilegal, por lo que interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, el mismo que fue conocido y resuelto por los Vocales recurridos por Auto de Vista, que confirmó en todos sus extremos la Resolución impugnada, sin considerar las irregularidades denunciadas, luego de lo cual, el recurrente interpuso en forma directa al presente recurso de amparo, sin considerar que de acuerdo a los dispuesto por el art. 416 del CPP, tenía expedita la vía de la casación para impugnar la determinación asumida por los vocales recurridos, si es que a su criterio, persistían los supuestos agravios en su contra; por lo que en virtud a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar y en aplicación de la subregla 1.b) citada en el F. J. II.2. referida a la que parte recurrente no utilizó un medio defensa previsto en el ordenamiento jurídico, el presente recurso de amparo se torna improcedente por el principio de subsidiaridad.