AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2005, cursante de fs. 71 a 77, el recurrente sostiene que la Sociedad de Inversiones Sucre S.A. incumplió con las patentes mineras de las concesiones “Enclave III” de 5 cuadrillas y “Las Marías” de 3 cuadrillas, por lo cual caducaron y fueron revertidas al dominio originario del Estado, siendo declaradas dichas áreas francas, motivo por el cual, el 3 de marzo del año en curso presentó a la Superintendencia de Minas de Santa Cruz la petición minera denominada “Nueva Esperanza” de 16 cuadrillas.
Una vez sentado el cargo que le otorgaba la propiedad y admitía su petición conforme al art. 129 del Código de Minería (CM), el trámite fue remitido al Servicio Técnico de Minas para el informe respectivo, el que estableció que su concesión constaba de cinco cuadrillas en área franca, seis en parcialmente superpuestas y cinco totalmente superpuntas; lo quiere decir que, existiendo cuadrillas en área franca el trámite debió continuar hasta su conclusión y consiguiente otorgamiento de concesión y extensión de título ejecutorial a su favor.
Agrega que el art. 40 del CM dispone que los concesionarios mineros pueden formular peticiones cuando se presenten nuevas peticiones mineras superponiéndose total o parcialmente a las pedidas, respetándose los derechos del opositor y concediendo las cuadriculas solicitadas por el peticionario siempre que existan áreas disponibles dentro de la o las cuadrillas afectadas por la oposición; pese a esa norma, el Superintendente recurrido, en lugar de resolver la oposición cumpliendo el mandato de los arts. 33 y 41 del CM, disponiendo se respeten los derechos preconstituidos y se prosiga el trámite hasta el otorgamiento de la concesión solicitada por existir terreno franco, ordenó mediante la ilegal Resolución de 1 de junio de 2005, el archivo de obrados de la petición “Nueva Esperanza” perteneciente al recurrente, procediéndose con anulación de cargo de presentación, pérdida de la prioridad y eliminación del sistema computarizado del Servicio Técnico de Minas, basando dicha decisión en que no habría cumplido con lo que manda el art. 5 del CM.
Dicha Resolución resulta absolutamente ilegal, porque viola y conculca la disposición de los arts. 2, 33, 41, 126, 131, 133 y 134 del CM; sin embargo, ese no es el motivo del presente recurso de amparo constitucional, porque dicha Resolución ha sido objeto de recurso de revocatoria previsto en el art. 159 del CM, mismo que fue planteado dentro del plazo establecido por ley, lo que demuestra que dicha resolución, que dispuso el archivo de obrados de su concesión, no se halla ejecutoriada porque ha sido objeto de un recurso previsto, por lo que el Superintendente recurrido no podía ordenar la ejecución de este fallo, vale decir, que no se podía disponer el cumplimiento inmediato de esa Resolución y la eliminación de su petición del sistema informático del SERGEOTECMIN, habiendo sido considerada el área solicitada franca, dando lugar a que otros peticionantes formulen peticiones mineras sobre ésta.
Manifiesta que, al haberse ejecutoriado una Resolución pendiente de recursos y que no tiene la calidad de “cosa juzgada” se ha vulnerado el ordenamiento jurídico nacional, ante esa acción pidió al Superintendente recurrido que ordene al Servicio Técnico de Minas, que reponga en la base informática de datos su petición “Nueva Esperanza”, pero éste, decretó que se esté al Auto de 1º de junio de 2005; con lo que le niega enmendar dicha situación; ante esa negativa se vio obligado a presentar el recurso de revocatoria previsto por el art. 159 del CM, sobre el cual el Superintendente recurrido aún no se pronunció y que puede dar lugar en caso de no revocarse, a otro recurso jerárquico e incluso a la demanda contencioso administrativa, previstos en los arts. 161 y 164 del CM.
Finalmente indica que, presenta recurso de amparo, dado que el Superintendente recurrido sin esperar que se ejecutorié la resolución impugnada eliminó de manera dolosa su petición minera “Nueva Esperanza”, queriendo favorecer a las peticiones mineras “El Enclave III” y “Las Marías”, motivo por cual se remitirá antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente.