Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente aduce que en el Superintendente Regional de Minas recurrido, estaría vulnerando sus derechos al trabajo, a formular peticiones y a la propiedad, previstos en el art. 7 incs. d), h) e i) de la CPE, ya que, pese a que interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución pronunciada por el recurrido, éste pretende ejecutoriarla disponiendo el archivo de obrados de su petición minera “Nueva Esperanza”, con anulación de cargo de presentación, pérdida de la prioridad y eliminación del sistema computarizado del Servicio Técnico de Minas. Consiguientemente, corresponde dilucidar en revisión, el rechazo de la Corte de amparo, fue resulto conforme a la norma previstas por Ley.