AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2005, cursante de fs. 9 a 10 vta., el recurrente expresa que su representada ingresó al Servicio de Impuestos Internos-Oruro, en el cargo de profesional III-A del Departamento de Empadronamiento, Recaudación y Servicio al Contribuyente, mediante proceso de institucionalización al amparo del art. 24 de la Ley 2027, dado que el 15 de octubre de 2003 obtuvo el puntaje de 80 puntos en la evaluación de confirmación siendo ratificada mediante memorando 08-2652-03, emitido por el Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII).
Posteriormente, el 15 de abril de 2005, mediante memorando 08-1244-05, el Presidente Ejecutivo le agradeció por sus servicios, señalando mediante nota NGR. 073/2005 que quedaba excluida de la Carrera Administrativa, por lo que el 20 de junio de 2005, su representada pidió mediante Requerimiento Fiscal al Presidente del SNII que se le proporcione fotocopias legalizadas de las notas GNRH/160/2005; GNRH/138/2005; GNRH.-022/2005, mencionadas en el dictamen 12/2005 de la Resolución Administrativa (RA) SSC 012/2005 que afectó su situación laboral; sin embargo, la recurrida, Gerente Nacional de Recursos Humanos del SNII, negó lo solicitado argumentando que a través de un requerimiento fiscal no se puede solicitar información, salvo que exista una denuncia o querella; vulnerando con esa actitud, su derecho a la seguridad jurídica, por lo que en uso de los derechos establecidos en el art. 7 incs. a) y h) de la CPE, pidió al Presidente Ejecutivo del SNII que sea él quien otorgue las fotocopias solicitadas y además responda por escrito y fundamentando los principios del derecho que utilizan en esa Institución para la interpretación de las normas.
Manifiesta, que al no haber sido respondida su solicitud, por un lado, el recurrido Presidente vulneró su derecho a la seguridad jurídica y por otro, la recurrida Gerente, al haber interpretado incorrectamente y eludido su petitorio ha conculcado los arts. 6, 7 incs. a) y h), 29, 31, 32, 34 y 35 de la CPE.
Finalmente, indica que en el presente caso no existe Resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa, porque simple y llanamente, el recurrido Presidente del SNII no quiso dar respuesta a la solicitud de su representada; por lo que interpone el presente recurso para que se restituyan sus derechos a la petición y a la seguridad jurídica.